SECCIÓN SEGUNDA SUJETOS OBLIGADOS A PRESENTAR DECLARACIÓN PATRIMONIAL Y DE INTERESES
Artículo 32. Estarán obligados a presentar las declaraciones de
situación patrimonial y de intereses, bajo protesta de decir verdad
y ante la Secretaría o su respectivo órgano interno de control, a
través del sistema de evolución patrimonial y de declaración de
intereses, todos los Servidores Públicos, en los términos previstos
en la presente Ley.
SECCIÓN TERCERA
PLAZOS Y MECANISMOS DE REGISTRO AL SISTEMA DE EVOLUCIÓN PATRIMONIAL
Y DE DECLARACIÓN DE INTERESES
Artículo 33. La declaración de situación patrimonial deberá
presentarse en los siguientes plazos:
I. Declaración inicial, dentro de los cuarenta días hábiles
siguientes a la toma de posesión con motivo del:
a) Ingreso al servicio público por primera vez;
b) Reingreso al servicio público después de sesenta días naturales de la conclusión de su último encargo;
II. Declaración de modificación patrimonial, durante el mes de mayo; y,
III. Declaración de conclusión del encargo, dentro de los cuarenta días hábiles siguientes.
En el caso de cambio de dependencia o entidad en el mismo orden de Gobierno, únicamente se dará aviso de dicha situación y no será
necesario presentar la declaración de conclusión.